EDICTO DE EXCOMUNIÓN CONTRA EL CURA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA

Datos que debes conocer sobre la Excomunión de Hidalgo

1. El 24 de septiembre de 1810, Manuel Abad y Queipo, Obispo electo de Michoacán, promulgó un edicto de excomunión para el cura Miguel Hidalgo. Irónicamente, entre los argumentos utilizados por Abad y Queipo no se encontraba el tomar las armas siendo sacerdote, encabezar el movimiento rebelde; tampoco el ""seducir"" a la gente para unirse a la causa insurgente, ni mucho menos el saqueo o las matanzas que había permitido.

 

2. Abad y Queipo no podía excomulgar a Hidalgo por haber iniciado la guerra de Independencia debido a que reconocía como causa justa ""el derecho a oponerse al tirano"", doctrina sostenida por los propios teólogos españoles del siglo XVI, como Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, en los que se había inspirado el propio Hidalgo.

 

3. Al momento de iniciar la guerra de independencia no había monarca español, la península ibérica estaba invadida por los franceses y la corona estaba en manos del usurpador José Bonaparte por lo que la lucha del cura Hidalgo en principio tenía justificación: era contra "el mal gobierno" y en defensa de la "santa religión". Al levantarse en armas para defender la patria y la religión, Hidalgo encabezaba una causa, teológicamente justa, por la cual no podía ser excomulgado

 

4. Para Abad y Queipo era necesario excomulgar a Hidalgo a como diera lugar, no por una cuestión teológica, sino por algo más pragmático: evitar que más gente se sumara al movimiento insurgente. La excomunión tenía como fin último provocar miedo en la población, hacer dudar a los insurgentes de seguir a un hereje condenado a las llamas del infierno como lo sería Hidalgo bajo la excomunión.

 

5. Bajo esta lógica, Abad y Queipo encontró una chicana para poder excomulgarlo, y lo hizo "por haber atentado contra la persona y libertad del sacristán de Dolores, del cura de Chamacuero y de varios religiosos del convento del Carmen de Celaya". Hidalgo fue excomulgado simplemente por atentar contra la inmunidad eclesiástica, por haberse atrevido a tocar a otros sacerdotes, no obstante que ni siquiera hubo maltrato.

 

6. La excomunión de Hidalgo no fue legítima. De acuerdo con el derecho canónico, la facultad de excomulgar está reservada solamente a los obispos consagrados, Abad y Queipo era obispo electo por lo que no podía hacerlo. Sin embargo, cuando los insurgentes entraron a Valladolid, en octubre de 1810, luego de que Abad y Queipo huyera, el canónigo Mariano Escandón y Llera, levantó la excomunión lanzada contra Hidalgo. Al igual que Abad y Queipo, Escandón tampoco tenía facultades para hacerlo.

7. Existe la polémica de si el cura Hidalgo murió dentro de la iglesia católica. No cabe duda de que así fue. Poco antes de ser fusilado el 30 de julio de 1811 y luego de su degradación sacerdotal, Hidalgo recibió la confesión, la absolución y la comunión para morir en paz.

 

 

Decreto lanzado por el obispo Manuel Abad y Queipo. Obispo de Michoacán de 1810 a 1815.

"Por autoridad del Dios Omnipotente, El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo y de los santos cánones, y de las virtudes celestiales, ángeles, arcángeles, tronos, dominaciones, papas, querubines y serafines: de todos los santos inocentes, quienes a la vista del santo cordero se encuentran dignos de cantar la nueva canción, y de los santos mártires y santos confesores, y de las santas vírgenes, y de los santos, juntamente con todos los santos y electos de Dios: 

Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla, ex-cura del pueblo de Dolores.

O excomulgamos y anatemizamos, y de los umbrales de la iglesia del todo poderoso Dios, lo secuestramos para que pueda ser atormentado eternamente por indecibles sufrimientos, justamente con Dathán y Habirán y todos aquellos que le dicen al señor Dios: ¡Vete de nosotros, porque no queremos ninguno de tus caminos! Y así como el fuego es extinguido por el agua, que se aparte de él la luz por siempre jamás. Que el Hijo, quien sufrió por nosotros, lo maldiga. Que el Espíritu Santo, que nos fue dado a nosotros en el bautismo, lo maldiga. Que la Santa Cruz a la cual Cristo, por nuestra salvación, ascendió victorioso sobre sus enemigos, lo maldiga. Que la santa y eterna madre de Dios, lo maldiga. Que San Miguel, el abogado de los santos, lo maldiga. Que todos los ángeles, los principados y arcángeles, los principados y las potestades y todos los ejércitos celestiales, lo maldigan. Que sea San Juan el precursor, San Pablo y San Juan Evangelista, y San Andrés y todos los demás apóstoles de Cristo juntos, lo maldigan.

Y que el resto de sus discípulos y los cuatro evangelistas, quienes por su predicación convirtieron al mundo universal, y la santa y admirable compañía de mártires y confesores, quienes por su santa obra se encuentran aceptables al Dios omnipotente, lo maldigan. Que el Cristo de la santa Vírgen lo condene. Que todos los santos, desde el principio del mundo y todas las edades, que se encuentran ser amados de Dios, lo condenen. Y que el cielo y la tierra y todo lo que hay en ellos, lo condenen.

Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla, en dondequiera que esté, en la casa o en el campo, en el camino o en las veredas, en los bosques o en el agua, y aún en la iglesia. Que sea maldito en la vida o en la muerte, en el comer o en el beber; en el ayuno o en la sed, en el dormir, en la vigilia y andando, estando de pie o sentado; estando acostado o andando, mingiendo o cantando, y en toda sangría. Que sea maldito en su pelo, que sea maldito en su cerebro, que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus sienes; en su frente y en sus oídos, en sus cejas y en sus mejillas, en sus quijadas y en sus narices, en sus dientes anteriores y en sus molares, en sus labios y en su garganta, en sus hombros y en sus muñecas, en sus brazos, en sus manos y en sus dedos.

Que sea condenado en su boca, en su pecho y en su corazón y en todas las vísceras de su cuerpo. Que sea condenado en sus venas y en sus muslos, en sus caderas, en sus rodillas, en sus piernas, pies y en las uñas de sus pies. Que sea maldito en todas las junturas y articulaciones de su cuerpo, desde arriba de su cabeza hasta la planta de su pie; que no haya nada bueno en él. Que el hijo del Dios viviente, con toda la gloria de su majestad, lo maldiga. Y que el cielo, con todos los poderes que en él se mueven, se levanten contra él.

Que lo maldigan y condenen. ¡Amén! Así sea. ¡Amén!

 

El proceso degradatorio se llevó a cabo el 29 de julio de 1811 en una de las salas del Hospital Real de Chihuahua, y consistió en rasparle la piel de la cabeza, que había sido consagrada, como cristiano y sacerdote, también le arrancaron la yema de los pulgares e índices de las manos que habían sido consagradas en el día de la ordenación,
después lo entregaron al gobierno español para que lo fusilaran, sin ninguna de las prerrogativas y beneficios eclesiásticos, en que antes se amparaba cualquier reo.

Obispo Manuel Abad y Queipo, fue nombrado obispo por la regencia, y nunca fue presentado por el Papa; además, por ser hijo natural no podía ser sacerdote ni obispo, según las leyes eclesiásticas de aquella época. Sin embargo, bien aceptaron la excomunión dictada por él. Manuel Abad y Queipo era obispo de Michoacán, y permaneció en su cargo hasta 1815, en que salió para España.


 

tulancingocommx@yahoo.com