Ante la Comisión de Ciencia y Tecnología está el proyecto de decreto que crea la Agencia Espacial Mexicana.
Fernando de la Peña, promotor del Proyecto  

Tulancingo, Hgo., 27 de Octubre del 2005.-  Este día en la Cámara de de diputados, allá en San Lázaro, DF. el Ing. Fernando de la Peña Llaca tendrá que estar, como siempre, al pendiente de uno de los proyectos que tiene en mente, cristalizar este sueño, que es, en beneficio de México y por ende de los Tulancinguenses. 

Esperando éxito en este desenlace continuación pondré la iniciativa que contiene el proyecto de Decreto que crea la Agencia Espacial Mexicana AEXA

HONORABLE ASAMBLEA:

El desarrollo de la capacidad científico técnica, constituye un factor fundamental para promover el crecimiento económico, el desarrollo social y la integración nacional.

Ha sido la investigación del espacio y el desarrollo de medios para su exploración, iniciada hace más de cinco décadas, la que ha impulsado de manera más clara la generación de los conocimientos y tecnologías que caracterizan nuestros tiempos.

Esta investigación, iniciada y desarrollada originalmente de manera casi exclusiva por y para los países desarrollados, ha permeado de manera consistente en las últimas décadas a países de muy diversos niveles de desarrollo en los cinco continentes, conformando lo que se conoce como la Comunidad Espacial Internacional.

Esta Comunidad está integrada por 42 países que cuentan con políticas científicas, tecnológicas y económicas en la materia, coordinadas o centralizadas en instituciones o dependencias especializadas que conforman una red de intercambio permanente de información científica y tecnológica, de oportunidades económicas y de intercambio académico para formación de personal altamente calificado.

Esta red ha permitido a los países que participan en ella, potenciar el desarrollo de sus sectores económicos estratégicos.

Por ello, lo que propone en la presente Iniciativa, es un plan estratégico para que nuestro país, participe en la red espacial abriendo oportunidades a instituciones académicas y de investigación, así como a su planta productiva, para que accedan a los intercambios que esta posibilidad permite

Dentro de ellos, pueden mencionarse sistemas de detección anticipada de sismos, en desarrollo por el área espacial de la UNAM; y otros derivados de experimentos biológicos y físicos en el espacio, que no son posibles en el planeta, y mejoran la condición humana en la Tierra.

Es necesario destacar, que la participación de México y los países latinoamericanos en la Comunidad Espacial Internacional no es nueva. La Comisión Nacional del Espacio Exterior mexicana, con todo y haber sido una experiencia exitosa en términos económicos, de infraestructura y de desarrollo científico y tecnológico, no fue constante ni orientada por políticas de largo plazo. Por esta razón, otros países de igual o menor nivel de desarrollo nos han dejado atrás.

Brasil y México, por citar un ejemplo, a principios de los años sesentas contaban con características semejantes y condiciones análogas para el desarrollo de investigación e industrias aeroespaciales. Ambos crearon al principio de esa década agencias propias, desarrollaron tecnologías y para 1985, habían comenzado a lanzar satélites por su cuenta.

El proceso para crear y lanzar el primer satélite mexicano ocurrió en una época de fuerte recesión económica, a pesar de lo cual se realizó importando todos los componentes, incluyendo aquellos bienes y servicios que pudieron proveerse por empresas nacionales a menores costos y dejando la experiencia y el conocimiento logrados en el país.

Los satélites fueron desarrollados, construidos, lanzados y posicionados por compañías extranjeras, sin que existiera una política espacial ni un proyecto de desarrollo del programa, lo que condujo a una fuerte dependencia tecnológica. Como consecuencia, ahora en México prácticamente sólo se entrena personal en las áreas espaciales como técnicos para utilizar equipos adquiridos en el extranjero, en vez de dedicar esfuerzos a domesticar tecnologías.

Mientras México comenzaba a subir satélites con tecnología extranjera, Brasil lo hacía con tecnología propia, impulsando el desarrollo de su planta productiva y convirtiéndose en el gigante de Latinoamérica en este rubro, y con su política de transferencias e intercambios a través de su Agencia, sigue obteniendo grandes beneficios tecnológicos, financieros y comerciales.

Brasil cuenta ahora con una de las más sólidas industrias aeroespaciales del mundo, de la que México adquiere buena parte de su flota aeronáutica. Cuenta además con plataformas de lanzamiento de cohetes, y su planta industrial ha incorporado tecnología de punta propia y transferida de origen espacial, que la convierten en una de las economías emergentes más importantes y con mejores perspectivas en el mundo.

Esta experiencia muestra la necesidad de apoyar la competitividad y productividad de la economía nacional, así como el fomento de desarrollo de patentes propias, no sólo en los ámbitos económicos tradicionales y de corto plazo. Dejaríamos la vocación de ser un país manufacturero.

La ciencia y la tecnología son detonadores económicos por excelencia. En países desarrollados el 50% del P.I.B. proviene directa o indirectamente del desarrollo científico y tecnológico, mientras que en países en vías de desarrollo, como México, este porcentaje es de apenas el 25%.

En este sentido, la creación de agencias espaciales tiene grandes impactos en áreas como las telecomunicaciones, la medicina, la robótica, la electrónica, el mejoramiento de técnicas de suelo agrícola y la ecología, entre otras, que permiten mejorar las condiciones de vida en todos los órdenes, incluyendo la prevención de desastres.

Tienen también un alto impacto en el área académica, ya que al tener acceso a estas tecnologías, las universidades abren espacios a nuevos campos de estudio, preparando ingenieros y científicos a través de intercambios con instituciones de investigación de muchos otros países.

México ya no puede esperar. En los últimos años nuestro índice de competitividad, según el Foro Económico Mundial, ha caído del nivel 36 al 55. Por su parte, el Reporte Global de Información Tecnológica nos sitúa en el lugar 60, por debajo de Trinidad y Tobago. En ambos casos, el fenómeno se define como consecuencia, fundamentalmente, del rezago científico y tecnológico.

Crear de nueva cuenta la Agencia Espacial Mexicana, tendría como efecto inmediato para el país, una mayor capacidad de generar propiedad intelectual y de tecnologías, al entrar a programas de colaboración internacional que darían acceso a aplicaciones que tomarían 20 años desarrollar.

Es indispensable garantizar condiciones que permitan acceso a todos los sectores de la sociedad, bajo un marco regulatorio claro, participativo, equitativo y seguro. Es al Estado al que corresponde mantener el dominio sobre este sector estratégico generador de industrias altamente competitivas desarrolladoras de tecnología.

Por eso, si bien a través de la Agencia se podría tener acceso y utilizar programas de colaboración internacional en materia espacial, y reconociendo con visión de Estado que invertir en tecnología es prioritario porque significa crear una cascada de oportunidades que con el tiempo permea a toda la sociedad, la propuesta no deja de lado que hay necesidades ingentes y prioritarias de inversión en muchos sectores de la población.

Por ello se propone la creación de la Agencia bajo un esquema que requiere una muy baja inversión de recursos presupuestales, para que en la medida que vaya creciendo y logrando sus propósitos, se haga cada vez más autofinanciable. Así ha sido el caso de varios países, de manera destacada nuevamente Brasil, cuya Agencia comenzó con un pequeño presupuesto y hoy cuenta incluso con dos centros de lanzamiento de satélites.

No sobra volver a recordar que el organismo que se propone existió en México de 1962 a 1977, bajo el nombre de Comisión Nacional del Espacio Exterior, en tiempos en que no existía nada parecido a la Comunidad Espacial Internacional, que permitiera entrar en programas de colaboración, a pesar de lo cual sus resultados fueron exitosos. Se puede asegurar que de haber prevalecido, nuestro país hubiera tenido ocasión de ampliar aún más sus oportunidades de crecimiento.

Es necesario recuperar la experiencia mexicana en materia espacial y articular las actividades diseminadas en todo el territorio nacional, a través del establecimiento de una política de Estado que promueva el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica en la materia.

Además, por todo el mundo se encuentran dispersos ingenieros y científicos mexicanos colaborando en programas espaciales de forma aislada, desaprovechando México esta experiencia debido a que no hay un organismo que la sistematice y de continuidad.

Se requiere también conjuntar y dar apoyo a los programas que se desarrollan en el país, como el programa satelital de la UNAM; el de telecomunicaciones del IPN, o los que con el apoyo de la NASA y el INTA de España realizan en el estado de Veracruz otros centros nacionales de investigación y ciencias aplicadas, por citar tan sólo tres ejemplos.

Estamos en el momento indicado para crear esta Agencia. La Comunidad Espacial Internacional está iniciando el siguiente paso en la exploración del espacio.

En este momento se generan los planes para las nuevas misiones de largo alcance que se concretarán en los próximos años para llevar al hombre nuevamente a la Luna, y según los planes, llegar también a Marte y explorar Venus.

La distribución del proyecto Estación Espacial Internacional, ha benificiado ya a 16 países, entre ellos España y Brasil, poniendo a su alcance el acceso a nuevas tecnologías y a la colaboración en el proyecto en la medida de las capacidades y características de su planta industrial.

Es el momento para que México se involucre en proyectos industriales y de investigación relacionados con estas actividades y pueda entrar en programas de colaboración internacional.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II y 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna a someter a la consideración de esta Soberanía, el Proyecto de Decreto, que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), en los siguiente términos:

DECRETO

UNICO. SE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA (AEXA), EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

ARTÍCULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

I.                   La presente Ley es de orden público e interés social, y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos;

II.          El objetivo de la presente Ley es impulsar el desarrollo y divulgación de los estudios sobre la investigación y exploración del espacio exterior, así como su aplicación al desarrollo tecnológico, económico e industrial del país.

ARTÍCULO 2.- DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

I.            Con el fin de instrumentar y alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1 de la presente Ley, se crea la Agencia Espacial Mexicana.  (AEXA)

II.          La Agencia Espacial Mexicana es un organismo de carácter técnico especializado, encargado coordinar, impulsar y fomentar todo lo relacionado con la investigación, exploración y utilización del espacio exterior, como patrimonio de la Nación.

III.       La Agencia Espacial Mexicana es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria.

ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

I.                   El establecimiento en el país de competencias técnico científicas en el área espacial, que haga posible su actuación en un marco de autonomía en la materia y su integración activa a la Comunidad Espacial Internacional, a través de impulsar:

1.    La selección de alternativas tecnológicas para la solución de problemas nacionales;

2.    El desarrollo de soluciones propias para problemas específicos;

3.    La utilización de información y tecnología generada en las áreas espaciales y relacionadas, que sean de interés para la sociedad mexicana;

4.    Negociaciones, acuerdos y tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades espaciales;

5.    La coordinación de investigaciones en materia espacial;

6.    El reconocimiento de la importancia que para la economía, la educación, la cultura y la vida social, tiene el desarrollo, apropiación y utilización de los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos asociados a la investigación espacial;

7.    El intercambio académico entre instituciones de investigación científica y tecnológica;

8.    El desarrollo de protocolos de intercambio científico, tecnológico y de colaboración con otras agencias espaciales;

9.    El involucramiento de las empresas mexicanas con la capacidad tecnológica necesaria, para proveer de equipos, materiales, insumos y servicios que requieran proyectos propios o de agencias con las que se tengan protocolos de intercambio y colaboración;

10.          La adecuación del sector productivo nacional, para participar y adquirir competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.

ARTÍCULO 4. ÁREAS PRIORITARIAS DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN

I.            Meteorología

II.          Telecomunicaciones

III.       Prevención de desastres

IV.       Percepción Remota

V.          Nuevos Materiales

VI.       Física Espacial

VII.     Cohetes Sonda

VIII.   Robótica Espacial

IX.       Recreación Atmosférica interplanetaria

X.          Aeronáutica

XI.       Astronáutica

XII.     Satélites artificiales

XIII.   Industria Espacial

XIV.   Bioastronaútica

XV.     Exobiología

ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES

I.                   Priorizar soluciones para problemas nacionales;

II.                Concentración de esfuerzos en programas movilizadores de la investigación y la  economía;

III.             Énfasis en resultados;

IV.            Análisis de criterios de inversión;

V.               Cooperación internacional;

VI.            Utilización óptima de recursos;

VII.         Capacitación en tecnologías estratégicas;

VIII.      Énfasis en nuevos sistemas derivados de las tecnologías espaciales aplicables y utilizables científica, tecnológica y socialmente;

IX.            Valorización social de las actividades científicas y tecnológicas;

X.               Coherencia entre programas autónomos;

XI.            Conciliación de los objetivos científicos con la tecnología y sus aplicaciones;

XII.         Énfasis en las tecnologías de usos múltiples;

XIII.      Difusión de la ciencia.

ARTÍCULO 6.- ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

I.            Promover el desarrollo y divulgación de estudios sobre investigación espacial;

II.          Impulsar el interés por el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas en la materia y en las áreas prioritarias de atención definidas en esta Ley;

III.       Establecer y desarrollar relaciones con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia;

IV.       Establecer relaciones con instituciones extranjeras de carácter gubernamental o privado, así como con organismos internacionales de carácter multilateral;

V.          Promover la firma de tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral, y asesorar al gobierno federal en la implementación de los mismos;

VI.       Promover el establecimiento de relaciones de gobiernos locales con entidades nacionales y extranjeras de carácter público o privado, con los que puedan desarrollar relaciones de intercambio tecnológico, académico o comercial, dentro del marco de la legislación vigente;

VII.     Estudiar la legislación aplicable en la materia para glosarla, concordarla y mejorarla, formulando proyectos de reformas y redactar proyectos normativos pertinentes para promoverlos ante las autoridades competentes y las instituciones públicas y privadas interesadas;

VIII.   Asesorar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la interpretación de textos internacionales relativos;

IX.       Identificar las instancias internacionales de las que México debiera ser parte y proponer la designación de los representantes del país ante ellos, así como delegados a conferencias y reuniones internacionales sobre esta materia a las que México asista;

X.          Promover la formación, el acercamiento y la colaboración entre las instituciones nacionales y demás organismos públicos y privados que se dediquen a estas actividades, llevando un registro de los mismos.

ARTÍCULO 7.- FUNCIONES Y FACULTADES

I.            Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo del conocimiento, difusión y aplicación de las ciencias y tecnologías asociadas a la investigación espacial, en coordinación con dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como con las instituciones académicas y de investigación, instancias de la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil interesadas;

II.          Promover programas, proyectos y acciones para fortalecer el conocimiento del desarrollo de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor de desarrollo económico;

III.       Proponer estándares, normatividad y programas, así como establecer convenios para certificar y acreditar investigadores y empresas interesadas en ser parte de proyectos nacionales e internacionales que la Agencia desarrolle o en los que participe;

IV.       Impulsar la formación de especialistas en materia espacial y disciplinas afines, vinculando actividades y programas de licenciatura, postgrado, diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación;

V.          Formular y realizar proyectos de difusión y educativos en la materia, así como elaborar y promover la producción de materiales de divulgación para los diferentes niveles educativos y para la población abierta;

VI.       Realizar y promover investigación básica y aplicada, así como la difusión de sus resultados y aplicaciones;

VII.     Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en que lo requieran;

VIII.   Informar sobre la aplicación de lo dispuesto en la Constitución, esta Ley y los tratados internacionales ratificados por México en la materia, así como de las oportunidades de desarrollo que puedan contener estos últimos, y expedir a los tres órdenes de gobierno recomendaciones pertinentes para su desarrollo y aprovechamiento;

IX.       Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias afines en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas y de acuerdo a sus realidades, necesidades y capacidades de participación en proyectos;

X.          Celebrar convenios con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias de la Agencia y a la normatividad aplicable;

XI.       Formular programas de trabajo y recomendar inversiones y erogaciones que deban efectuarse para la realización de los mismos, y proponer fuentes de financiamiento;

XII.     Resolver consultas que le formulen instituciones y dependencias de los diferentes órdenes y ramas de gobierno, así como de particulares, sobre los problemas relativos a concesiones, permisos y autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas, opinando acerca de los principios en que debe fundarse la interpretación general, rescisión, caducidad y demás aspectos derivados de los mismos asuntos;

XIII.   Encargar o desarrollar investigaciones, trabajos, peritajes y opiniones de carácter técnico, científico y legal y recopilar precedentes administrativos;

XIV.   Convocar a congresos y celebrar reuniones periódicas, conferencias, certámenes, mesas redondas, y en general eventos académicos, de investigación e intercambio, donde participen integrantes de la Agencia y especialistas invitados nacionales y extranjeros;

XV.     Editar un órgano de difusión periódico y publicar obras escritas o mediáticas sobre la materia, por cuenta propia y bajo patrocinio;

XVI.   Otorgar premios y menciones honoríficas para obras sobre la materia, así como por trayectorias personales destacadas o desarrollos importantes en los campos científico, tecnológico y de aplicación;

XVII.Formar la Biblioteca y bases de datos de la Agencia;

XVIII.             Ejecutar todos los demás actos análogos que impliquen la realización de sus atribuciones.

ARTÍCULO 8.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

I. La dirección y administración de la Agencia Espacial Mexicana, estará a cargo de cuerpos colegiados como órganos de gobierno, así como de una dirección general y diferentes instancias administrativas, responsables del funcionamiento de la Agencia, como sigue:

1.    Consejo General

2.    Junta Directiva

3.    Consejo Consultivo

4.    Consejo Técnico

5.    Dirección General

6.    Secretaría Técnica

7.    Comisiones Especializadas

8.    Contraloría Interna

ARTÍCULO 9.- DEL CONSEJO GENERAL

I.                                       Es el órgano superior de gobierno de la Agencia;

II.                                  Funcionará en sesiones plenarias y en comisiones;

III.                              Integración:

1.  Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

2.  Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

3.  Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

4.  Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

5.    Un representante de cada una de las Comisiones de Ciencia Y Tecnología de las Cámaras del Congreso de la Unión;

6.    Un representante de cada una de las Comisiones de Educación de las Cámaras del Congreso de la Unión;

7.    Un representante de cada una de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras del Congreso de la Unión;

8.    Un representante de cada una de las Comisiones de Relaciones Exteriores de las Cámaras del Congreso de la Unión;

9.  Un representante por cada una de las Comisiones de Comunicaciones y Transportes de las Cámaras del Congreso de la Unión;

10.          Un representante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;

11.          Un representante de cada uno de los gobiernos estatales y del Distrito Federal;

12.      Un representante de El Colegio Nacional;

13.      Un representante de la UNAM;

14.      Un representante del CINVESTAV;

15.      Un representante del CONACyT;

16.      Un representante de la ANUIES;

17.      Un representante de la Academia Mexicana de la Ciencia;

18.          Diez ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, de reconocido prestigio académico y solvencia profesional en las diferentes áreas de atención de la Agencia, designados a partes iguales por cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, electos por mayoría. Por el mismo mecanismo serán designados diez ciudadanos suplentes, que en su caso sustituirán a los titulares en orden de prelación;

19.          Un representante del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;

20.          Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación;

21.          Un representante de la CONCANACO;

22.          Un representante por cada una de las organizaciones sociales e instituciones académicas, de educación superior y de investigación que manifiesten interés en participar con este carácter, y sean aprobadas por el Consejo General;

IV.      La pertenencia a este Consejo es de carácter honorario;

V.      La integración del Consejo se efectuará por mitades cada tres años;

VI.      Facultades:

1.    Nombrar a su Presidente, de entre sus integrantes no gubernamentales, por mayoría calificada;

2.    Nombrar a la Junta Directiva;

3.    Nombrar al Consejo Técnico en lo que hace a su integración de áreas de interés e intervención prioritaria;

4.    Definir programas, proyectos y prioridades de la Agencia;

5.    Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política y acciones en materia espacial;

6.    Proponer y aprobar acciones que impulsen el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;

7.    Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la Agencia;

8.    Aprobar los informes del Director General;

9.    Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en su ejercicio;

10.          Aprobar estados financieros y autorizar su publicación;

11.          Expedir normas para que el Director General pueda disponer de activos fijos de la Agencia que no correspondan a su objeto;

12.          Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones;

13.          Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración consultiva con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;

14.          Fijar criterios y bases para crear o ampliar instancias locales afines asociadas;

15.          Aprobar el reglamento, estructura orgánica, manual de organización, manual de procedimientos y manual de servicios de la Agencia;

16.          Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

VII.      Se reúne en sesiones ordinarias cada seis meses;

VIII.      El quórum para sesionar legalmente será de la mitad mas uno. De no alcanzarse, el Consejo podrá sesionar legalmente en segunda convocatoria con un tercio de sus integrantes.

ARTÍCULO 10.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

I.                   Es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia, encargado de vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y lineamientos de acción dados con el Consejo General;

II.                Funcionará en sesiones plenarias y en comisiones de enlace con instituciones académicas y de investigación, con el sector empresarial, con instituciones extranjeras y multinacionales, y con instancias y dependencias de los tres órdenes y ramas de gobierno;

III.             Se integra de la siguiente forma:

1.    Dos representantes de la Cámara de Diputados;

2.    Dos representantes de la Cámara de Senadores;

3.    Dos representantes del gobierno federal;

4.    Tres representantes de los gobiernos estatales;

5.    Dos representantes de instituciones de educación superior e investigación;

6.    Tres representantes ciudadanos;

7.    El Director General de la Agencia, con voz pero sin voto.

IV.            Facultades:

1.    Vigilar que las funciones sustantivas de la Agencia se realicen con estricto apego a los fines, objetivos y metas que establecen la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables;

2.    Sancionar los acuerdos del Consejo Técnico, y, con base en ellos, formular y aprobar recomendaciones de políticas en la materia;

3.    Constituir comisiones de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

4.    Aprobar propuestas y convenios de colaboración con instituciones autónomas;

5.    Aprobar convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales;

6.    Aprobar programas de formación y capacitación;

7.    Nombrar al Director General de la Agencia, por mayoría calificada de sus miembros, de entre las propuestas que presente el Consejo General;

8.    Nombrar al Consejo Técnico, conformado por especialistas en las áreas prioritarias de la Agencia, previa convocatoria pública;

9.    Designar, remover y conceder licencias a funcionarios, a propuesta del Director General, y autorizar cargos y remuneraciones;

10.                      Aprobar los planes de trabajo de las comisiones y auditar sus actividades;

11.          Establecer políticas y prioridades relativas a productividad, prestación de servicios, investigación y administración;

12.             Definir políticas de comunicación, difusión y enlace;

13.          Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, someterlo a la aprobación del Consejo General y proponer modificaciones a su ejercicio;

14. Fijar bases, montos y actualizaciones de cuotas de recuperación por servicios;

15.                         Aprobar políticas, bases y programas que regulen convenios, contratos, pedidos o acuerdos con terceros en materia de obra, adquisiciones, arrendamientos y enajenación de inmuebles y prestación de servicios;

16.          Aprobar normas y bases para cancelar adeudos a favor de la Agencia y con cargo a terceros;

17.                        Establecer normas para adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles;

18.          Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 11.- DEL CONSEJO CONSULTIVO

I.            Es el órgano permanente de consulta interna de la Agencia;

II.          Se integra por personalidades destacadas en las disciplinas afines a la materia espacial y en las áreas prioritarias señaladas en esta Ley, que se eligen por el Consejo General, a propuesta de sus integrantes.

ARTÍCULO 12.- DEL CONSEJO TÉCNICO

I.                   Es la instancia de especialistas que define y vigila la aplicación de las normas técnicas para la realización de las investigaciones, estudios y evaluaciones;

II.                Se integra por tantas personas como el Consejo General juzgue conveniente, para atender las especialidades y áreas de estudio e investigación prioritarias. Los designa la Junta Directiva, a partir de la convocatoria pública que de acuerdo con los procedimientos de concurso y selección que se establezcan en el Reglamento;

III.             Funciona en Pleno y comisiones;

IV.            Lo preside el Director General;

V.               Facultades:

1.    Asesorar a la Junta Directiva y a la Dirección General para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre los asuntos que se sometan a su consideración;

2.    Desarrollar los programas y proyectos aprobados por el Consejo General;

3.    Asistir a la Dirección General en la aplicación de las políticas de evaluación de la Agencia;

4.    Participar en la elaboración de análisis, informes, publicaciones, asesorías y cursos;

5.    Establecer bases técnicas a los programas y proyectos aprobados por el Consejo Genera y la Junta Directiva;

6.    Determinar puntos de referencia comparativos y parámetros de evaluación sobre avances y resultados de proyectos y programas en curso;

7.    Evaluar técnica y cintíficamente el informe anual y los informes especiales, emitidos por la Dirección General;

8.    Elaborar los proyectos de orientaciones, recomendaciones y opiniones sobre políticas en la materia;

9.    Conocer los programas de trabajo anuales y de mediano plazo que elabore la Dirección General y, en su caso, recomendar su aprobación o proponer ajustes;

10.                       Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias, instituciones y organizaciones del sector social y privado que lo requieran.

ARTÍCULO 13. DE LA DIRECCIÓN GENERAL

I.            Es la instancia responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia;

II.          Su titular se elige por voto calificado del total de integrantes de la Junta Directiva;

III.       Facultades:

1.    Representar legalmente a la Agencia;

2.    Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

3.    Emitir las recomendaciones, orientaciones y acuerdos que apruebe el Consejo General en materia de política espacial;

4.    Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Agencia;

5.    Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

6.    Promover y fortalecer las relaciones de la Agencia, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales;

7.    Firmar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados, así como con instituciones académicas, de investigación y asociaciones interesadas, para el buen cumplimiento de sus fines;

8.    Proponer a la Junta Directiva las políticas generales de seguimiento, promoción y orientación de la evaluación de programas ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales del país y extranjeros;

9.    Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Agencia y el respectivo informe sobre su ejercicio;

10.          Proponer el Reglamento Interno de la Agencia, el Manual de Organización General y los de Procedimientos y de Servicios al Público;

11.          Formular el informe anual sobre el desempeño de la Agencia y someterlo a la aprobación del Consejo General y la Junta Directiva para su aprobación y publicación;

12.          Dictar medidas para el mejor desempeño de las funciones de la Agencia;

13.          Distribuir y delegar funciones en los términos del reglamento interno;

14.          Nombrar al personal de la Agencia cuyo nombramiento no sea facultad de la Junta Directiva;

15.          Emitir las recomendaciones, orientaciones y acuerdos que apruebe la Junta Directiva;

16.                       Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

ARTÍCULO 14. DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

I.                   Es el órgano de apoyo a la Dirección General para la operación administrativa de la Agencia;

II.                El titular es nombrado por el Director General;

III.             Facultades:

1.    Asistir a la Dirección General en la supervisión de las diferentes instancias administrativas de la Agencia y en el desarrollo de las actividades de los órganos técnicos;

2.    Colaborar con el Director General en la formulación de los anteproyectos de reglamentos de la Agencia, así como los estudios que los sustenten;

3.    Colaborar con la Dirección General en la elaboración de los informes anuales y especiales;

4.    Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias y por el Director General.

ARTICULO 15. DE LA CONTRALORÍA INTERNA

I.                   Es el órgano de control interno de la Agencia

II.                Facultades:

1.    Ejercer las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

III.             Integración:

1.    Un comisario público propietario y un suplente, designados por la Auditoría Superior de la Federación, con las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

2.    Un contralor, designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3.    Titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, designados en los mismos términos

ARTÍCULO 17.- DEL PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

I.                   La Agencia será financiada, en lo que hace a su gasto corriente, con recursos presupuestales;

II.                Los proyectos y programas de la Agencia deberán ser financiados en forma mixta preferentemente con recursos autogenerados, sin perjuicio de las donaciones o subsidios que por cualquier título pudiera asignarle cualquier dependencia oficial de cualquier orden o ramo de gobierno.

III.             La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, asignará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos para sufragar el gasto corriente de la Agencia y para los proyectos y programas autorizados que requieran recursos públicos.

IV.            La Agencia tendrá la facultad de elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual, así como su consolidación, el cual remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados, para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

V.               El patrimonio de la Agencia se integra por:

1.    Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

2.    La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;

3.    Los ingresos que perciba por los servicios que preste;

4.    Las donaciones y legados que se otorguen a su favor;

5.    Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

VI.            Los ingresos de la Agencia generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto provenientes de sus propias actividades o de instituciones u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, no tendrán que ser concentrados en la Tesorería de la Federación para su reasignación a la Agencia.

VII.         Los recursos que ingresen a la Agencia por los conceptos señalados en el apartado anterior, deberán ser aplicados precisamente para los fines, programas y proyectos que sean autorizados por el Consejo General y, en su caso, la Junta Directiva.

 

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación, el Consejo General deberá expedir, el Reglamento interior de la Agencia Espacial Mexicana.

Tercero.- Para el ejercicio fiscal 2006, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, asignará recursos por la cantidad de $21’,000,000.00 (veinte un millones de pesos 00/100. M. N.), para el inicio de actividades de esta Agencia.

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