Ante la Comisión de Ciencia y Tecnología está
el proyecto de decreto que crea la Agencia Espacial Mexicana. Fernando de la Peña, promotor del Proyecto Tulancingo, Hgo., 27 de Octubre del 2005.- Este día en la Cámara de de diputados, allá en San Lázaro, DF. el Ing. Fernando de la Peña Llaca tendrá que estar, como siempre, al pendiente de uno de los proyectos que tiene en mente, cristalizar este sueño, que es, en beneficio de México y por ende de los Tulancinguenses. Esperando éxito en este desenlace continuación pondré la iniciativa que contiene el proyecto de Decreto que crea la Agencia Espacial Mexicana AEXA
HONORABLE ASAMBLEA:
El
desarrollo de la capacidad científico técnica, constituye un factor
fundamental para promover el crecimiento económico, el desarrollo social y la
integración nacional.
Ha sido la
investigación del espacio y el desarrollo de medios para su exploración,
iniciada hace más de cinco décadas, la que ha impulsado de manera más clara
la generación de los conocimientos y tecnologías que caracterizan nuestros
tiempos. Esta investigación, iniciada y desarrollada originalmente de manera casi
exclusiva por y para los países desarrollados, ha permeado de manera
consistente en las últimas décadas a países de muy diversos niveles de
desarrollo en los cinco continentes, conformando lo que se conoce como la
Comunidad Espacial Internacional. Esta Comunidad está integrada por 42 países que cuentan con políticas
científicas, tecnológicas y económicas en la materia, coordinadas o
centralizadas en instituciones o dependencias especializadas que conforman una
red de intercambio permanente de información científica y tecnológica, de
oportunidades económicas y de intercambio académico para formación de
personal altamente calificado.
Esta red ha
permitido a los países que participan en ella, potenciar el desarrollo de sus
sectores económicos estratégicos.
Por ello, lo que
propone en la presente Iniciativa, es un plan estratégico para que nuestro país,
participe en la red espacial abriendo oportunidades a instituciones académicas
y de investigación, así como a su planta productiva, para que accedan a los
intercambios que esta posibilidad permite
Dentro de ellos,
pueden mencionarse sistemas de detección anticipada de sismos, en desarrollo
por el área espacial de la UNAM; y otros derivados de experimentos biológicos
y físicos en el espacio, que no son posibles en el planeta, y mejoran la
condición humana en la Tierra. Es necesario destacar, que la participación de México y los países
latinoamericanos en la Comunidad Espacial Internacional no es nueva. La Comisión
Nacional del Espacio Exterior mexicana, con todo y haber sido una experiencia
exitosa en términos económicos, de infraestructura y de desarrollo científico
y tecnológico, no fue constante ni orientada por políticas de largo plazo. Por
esta razón, otros países de igual o menor nivel de desarrollo nos han dejado
atrás.
Brasil
y México, por citar un ejemplo, a principios de los años sesentas contaban con
características semejantes y condiciones análogas para el desarrollo de
investigación e industrias aeroespaciales. Ambos crearon al principio de esa década
agencias propias, desarrollaron tecnologías y para 1985, habían comenzado a
lanzar satélites por su cuenta. El proceso para crear y lanzar el primer satélite
mexicano ocurrió en una época de fuerte recesión económica, a pesar de lo
cual se realizó importando todos los componentes, incluyendo aquellos bienes y
servicios que pudieron proveerse por empresas nacionales a menores costos y
dejando la experiencia y el conocimiento logrados en el país. Los satélites fueron desarrollados, construidos,
lanzados y posicionados por compañías extranjeras, sin que existiera una política
espacial ni un proyecto de desarrollo del programa, lo que condujo a una fuerte
dependencia tecnológica. Como consecuencia, ahora en México prácticamente sólo
se entrena personal en las áreas espaciales como técnicos para utilizar
equipos adquiridos en el extranjero, en vez de dedicar esfuerzos a domesticar
tecnologías.
Mientras
México comenzaba a subir satélites con tecnología extranjera, Brasil lo hacía
con tecnología propia, impulsando el desarrollo de su planta productiva y
convirtiéndose en el gigante de Latinoamérica en este rubro, y con su política
de transferencias e intercambios a través de su Agencia, sigue obteniendo
grandes beneficios tecnológicos, financieros y comerciales.
Brasil
cuenta ahora con una de las más sólidas industrias aeroespaciales del mundo,
de la que México adquiere buena parte de su flota aeronáutica. Cuenta además
con plataformas de lanzamiento de cohetes, y su planta industrial ha incorporado
tecnología de punta propia y transferida de origen espacial, que la convierten
en una de las economías emergentes más importantes y con mejores perspectivas
en el mundo.
Esta
experiencia muestra la necesidad de apoyar la competitividad y productividad de
la economía nacional, así como el fomento de desarrollo de patentes propias,
no sólo en los ámbitos económicos tradicionales y de corto plazo. Dejaríamos
la vocación de ser un país manufacturero.
La
ciencia y la tecnología son detonadores económicos por excelencia. En países
desarrollados el 50% del P.I.B. proviene directa o indirectamente del desarrollo
científico y tecnológico, mientras que en países en vías de desarrollo, como
México, este porcentaje es de apenas el 25%.
En
este sentido, la creación de agencias espaciales tiene grandes impactos en áreas
como las telecomunicaciones, la medicina, la robótica, la electrónica, el
mejoramiento de técnicas de suelo agrícola y la ecología, entre otras, que
permiten mejorar las condiciones de vida en todos los órdenes, incluyendo la
prevención de desastres.
Tienen
también un alto impacto en el área académica, ya que al tener acceso a estas
tecnologías, las universidades abren espacios a nuevos campos de estudio,
preparando ingenieros y científicos a través de intercambios con instituciones
de investigación de muchos otros países.
México
ya no puede esperar. En los últimos años nuestro índice de competitividad,
según el Foro Económico Mundial, ha caído del nivel 36 al 55. Por su parte,
el Reporte Global de Información Tecnológica nos sitúa en el lugar 60, por
debajo de Trinidad y Tobago. En ambos casos, el fenómeno se define como
consecuencia, fundamentalmente, del rezago científico y tecnológico.
Crear
de nueva cuenta la Agencia Espacial Mexicana, tendría como efecto inmediato
para el país, una mayor capacidad de generar propiedad intelectual y de
tecnologías, al entrar a programas de colaboración internacional que darían
acceso a aplicaciones que tomarían 20 años desarrollar.
Es
indispensable garantizar condiciones que permitan acceso a todos los sectores de
la sociedad, bajo un marco regulatorio claro, participativo, equitativo y
seguro. Es al Estado al que corresponde mantener el dominio sobre este sector
estratégico generador de industrias altamente competitivas desarrolladoras de
tecnología.
Por eso, si bien a
través de la Agencia se podría tener acceso y utilizar programas de colaboración
internacional en materia espacial, y reconociendo con visión de Estado que
invertir en tecnología es prioritario porque significa crear una cascada de
oportunidades que con el tiempo permea a toda la sociedad, la propuesta no deja
de lado que hay necesidades ingentes y prioritarias de inversión en muchos
sectores de la población.
Por
ello se propone la creación de la Agencia bajo un esquema que requiere una muy
baja inversión de recursos presupuestales, para que en la medida que vaya
creciendo y logrando sus propósitos, se haga cada vez más autofinanciable. Así
ha sido el caso de varios países, de manera destacada nuevamente Brasil, cuya
Agencia comenzó con un pequeño presupuesto y hoy cuenta incluso con dos
centros de lanzamiento de satélites.
No
sobra volver a recordar que el organismo que se propone existió en México de
1962 a 1977, bajo el nombre de Comisión Nacional del Espacio Exterior, en
tiempos en que no existía nada parecido a la Comunidad Espacial Internacional,
que permitiera entrar en programas de colaboración, a pesar de lo cual sus
resultados fueron exitosos. Se puede asegurar que de haber prevalecido, nuestro
país hubiera tenido ocasión de ampliar aún más sus oportunidades de
crecimiento.
Es
necesario recuperar la experiencia mexicana en materia espacial y articular las
actividades diseminadas en todo el territorio nacional, a través del
establecimiento de una política de Estado que promueva el desarrollo de la
capacidad científica y tecnológica en la materia.
Además,
por todo el mundo se encuentran dispersos ingenieros y científicos mexicanos
colaborando en programas espaciales de forma aislada, desaprovechando México
esta experiencia debido a que no hay un organismo que la sistematice y de
continuidad.
Se
requiere también conjuntar y dar apoyo a los programas que se desarrollan en el
país, como el programa satelital de la UNAM; el de telecomunicaciones del IPN,
o los que con el apoyo de la NASA y el INTA de España realizan en el estado de
Veracruz otros centros nacionales de investigación y ciencias aplicadas, por
citar tan sólo tres ejemplos.
Estamos en el
momento indicado para crear esta Agencia. La Comunidad Espacial Internacional
está iniciando el siguiente paso en la exploración del espacio.
En este momento se
generan los planes para las nuevas misiones de largo alcance que se concretarán
en los próximos años para llevar al hombre nuevamente a la Luna, y según los
planes, llegar también a Marte y explorar Venus.
La distribución
del proyecto Estación Espacial Internacional, ha benificiado ya a 16 países,
entre ellos España y Brasil, poniendo a su alcance el acceso a nuevas tecnologías
y a la colaboración en el proyecto en la medida de las capacidades y características
de su planta industrial.
Es el momento para
que México se involucre en proyectos industriales y de investigación
relacionados con estas actividades y pueda entrar en programas de colaboración
internacional.
Por
lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II y 62 y 64 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta
tribuna a someter a la consideración de esta Soberanía, el Proyecto de
Decreto, que crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), en los siguiente términos: DECRETO UNICO. SE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA (AEXA), EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
ARTÍCULO
1. DISPOSICIONES GENERALES
I.
La presente Ley es de orden público e interés social, y de observancia
general en los Estados Unidos Mexicanos; II.
El objetivo
de la presente Ley es impulsar el desarrollo y
divulgación de los estudios sobre la investigación y exploración del espacio
exterior, así como su aplicación al desarrollo tecnológico, económico e
industrial del país.
ARTÍCULO
2.- DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA I.
Con el fin de instrumentar y alcanzar los objetivos
señalados en el artículo 1 de la presente Ley, se crea la Agencia Espacial
Mexicana. (AEXA) II.
La Agencia Espacial Mexicana es
un organismo de carácter técnico especializado, encargado coordinar, impulsar
y fomentar todo lo relacionado con la investigación, exploración y utilización
del espacio exterior, como patrimonio de la Nación. III.
La Agencia Espacial Mexicana
es
un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con
autonomía
técnica,
de gestión y presupuestaria.
ARTÍCULO
3.- OBJETIVOS DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA
I.
El establecimiento en el país
de competencias técnico científicas en el área espacial, que haga posible su
actuación en un marco de autonomía en la materia y su integración activa a la
Comunidad Espacial Internacional, a través de impulsar:
1.
La selección de alternativas tecnológicas para la solución
de problemas nacionales;
2.
El desarrollo de soluciones propias para problemas específicos;
3.
La utilización de información y tecnología generada en las áreas
espaciales y relacionadas, que sean de interés para la sociedad mexicana;
4.
Negociaciones, acuerdos y tratados internacionales en materias
relacionadas con las actividades espaciales;
5.
La coordinación de investigaciones en materia espacial;
6.
El reconocimiento de la importancia que para la economía, la educación,
la cultura y la vida social, tiene el desarrollo, apropiación y utilización de
los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos asociados a la
investigación espacial;
7.
El intercambio académico entre instituciones de investigación científica
y tecnológica;
8.
El desarrollo de protocolos de intercambio científico, tecnológico y de
colaboración con otras agencias espaciales;
9.
El involucramiento de las empresas mexicanas con la capacidad tecnológica
necesaria, para proveer de equipos, materiales, insumos y servicios que
requieran proyectos propios o de agencias con las que se tengan protocolos de
intercambio y colaboración;
10.
La adecuación del sector productivo nacional, para
participar y adquirir competitividad en los mercados de bienes y servicios
espaciales.
ARTÍCULO
4. ÁREAS PRIORITARIAS DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN
I.
Meteorología
II.
Telecomunicaciones
III.
Prevención de desastres
IV.
Percepción Remota
V.
Nuevos Materiales
VI.
Física Espacial
VII.
Cohetes Sonda
VIII.
Robótica Espacial
IX.
Recreación Atmosférica interplanetaria
X.
Aeronáutica
XI.
Astronáutica
XII.
Satélites artificiales
XIII.
Industria Espacial
XIV.
Bioastronaútica
XV.
Exobiología
ARTÍCULO
5. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES I.
Priorizar soluciones para
problemas nacionales; II.
Concentración de
esfuerzos en programas movilizadores de la investigación y la
economía; III.
Énfasis en resultados; IV.
Análisis de criterios de
inversión; V.
Cooperación
internacional; VI.
Utilización óptima de
recursos; VII.
Capacitación en tecnologías
estratégicas; VIII.
Énfasis en nuevos
sistemas derivados de las tecnologías espaciales aplicables y utilizables científica,
tecnológica y socialmente; IX.
Valorización social de
las actividades científicas y tecnológicas; X.
Coherencia entre programas
autónomos; XI.
Conciliación de los
objetivos científicos con la tecnología y sus aplicaciones; XII.
Énfasis en las
tecnologías de usos múltiples; XIII.
Difusión de la ciencia. ARTÍCULO 6.-
ATRIBUCIONES
DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA I.
Promover el desarrollo y
divulgación de estudios sobre investigación espacial; II.
Impulsar el interés por el
desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas en la materia y en
las áreas prioritarias de atención definidas en esta Ley; III.
Establecer y desarrollar
relaciones con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y
profesional dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia; IV.
Establecer relaciones con
instituciones extranjeras de carácter gubernamental o privado, así como con
organismos internacionales de carácter multilateral; V.
Promover la firma de tratados
internacionales de carácter bilateral y multilateral, y asesorar al gobierno
federal en la implementación de los mismos; VI.
Promover el establecimiento de
relaciones de gobiernos locales con entidades nacionales y extranjeras de carácter
público o privado, con los que puedan desarrollar relaciones de intercambio
tecnológico, académico o comercial, dentro del marco de la legislación
vigente; VII.
Estudiar la legislación
aplicable en la materia para glosarla, concordarla y mejorarla, formulando
proyectos de reformas y redactar proyectos normativos pertinentes para
promoverlos ante las autoridades competentes y las instituciones públicas y
privadas interesadas; VIII.
Asesorar
a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la interpretación de textos
internacionales relativos; IX.
Identificar las instancias
internacionales de las que México debiera ser parte y proponer la designación
de los representantes del país ante ellos, así como delegados a conferencias y
reuniones internacionales sobre esta materia a las que México asista; X.
Promover la formación, el
acercamiento y la colaboración entre las instituciones nacionales y demás
organismos públicos y privados que se dediquen a estas actividades, llevando un
registro de los mismos.
ARTÍCULO
7.- FUNCIONES Y FACULTADES I.
Diseñar estrategias e
instrumentos para el desarrollo del conocimiento, difusión y aplicación de las
ciencias y tecnologías asociadas a la investigación espacial, en coordinación
con dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como con las
instituciones académicas y de investigación, instancias de la iniciativa
privada y organizaciones de la sociedad civil interesadas; II.
Promover programas, proyectos y
acciones para fortalecer el conocimiento del desarrollo de la investigación
espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor
de desarrollo económico; III.
Proponer estándares,
normatividad y programas, así como establecer convenios para certificar y
acreditar investigadores y empresas interesadas en ser parte de proyectos
nacionales e internacionales que la Agencia desarrolle o en los que participe; IV.
Impulsar la formación de
especialistas en materia espacial y disciplinas afines, vinculando actividades y
programas de licenciatura, postgrado, diplomados y cursos de especialización,
actualización y capacitación; V.
Formular y realizar proyectos de
difusión y educativos en la materia, así como elaborar y promover la producción
de materiales de divulgación para los diferentes niveles educativos y para la
población abierta; VI.
Realizar y promover investigación
básica y aplicada, así como la difusión de sus resultados y aplicaciones; VII.
Actuar como órgano de consulta
y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de
los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y
organizaciones sociales y privadas en que lo requieran; VIII.
Informar
sobre la aplicación de lo dispuesto en la Constitución, esta Ley y los
tratados internacionales ratificados por México en la materia, así como de las
oportunidades de desarrollo que puedan contener estos últimos, y expedir a los
tres órdenes de gobierno recomendaciones pertinentes para su desarrollo y
aprovechamiento; IX.
Promover y apoyar la creación y
funcionamiento de instancias afines en los estados y municipios, conforme a las
leyes aplicables de las entidades federativas y de acuerdo a sus realidades,
necesidades y capacidades de participación en proyectos; X.
Celebrar convenios con personas
físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales,
internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias de la Agencia
y a la normatividad aplicable; XI.
Formular programas de trabajo y
recomendar inversiones y erogaciones que deban efectuarse para la realización
de los mismos, y proponer fuentes de financiamiento; XII.
Resolver consultas que le
formulen instituciones y dependencias de los diferentes órdenes y ramas de
gobierno, así como de particulares, sobre los problemas relativos a
concesiones, permisos y autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas,
opinando acerca de los principios en que debe fundarse la interpretación
general, rescisión, caducidad y demás aspectos derivados de los mismos
asuntos; XIII.
Encargar
o desarrollar investigaciones, trabajos, peritajes y opiniones de carácter técnico,
científico y legal y recopilar precedentes administrativos; XIV.
Convocar
a congresos y celebrar reuniones periódicas, conferencias, certámenes, mesas
redondas, y en general eventos académicos, de investigación e intercambio,
donde participen integrantes de la Agencia y especialistas invitados nacionales
y extranjeros; XV.
Editar un órgano de difusión
periódico y publicar obras escritas o mediáticas sobre la materia, por cuenta
propia y bajo patrocinio; XVI.
Otorgar
premios y menciones honoríficas para obras sobre la materia, así como por
trayectorias personales destacadas o desarrollos importantes en los campos científico,
tecnológico y de aplicación;
XVII.Formar la Biblioteca y
bases de datos de la Agencia; XVIII.
Ejecutar todos los demás actos
análogos que impliquen la realización de sus atribuciones.
ARTÍCULO
8.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. I. La dirección y administración de la Agencia Espacial Mexicana, estará a cargo de cuerpos colegiados como órganos de gobierno, así como de una dirección general y diferentes instancias administrativas, responsables del funcionamiento de la Agencia, como sigue:
1.
Consejo General
2.
Junta Directiva
3.
Consejo Consultivo
4.
Consejo Técnico
5.
Dirección General
6.
Secretaría Técnica
7.
Comisiones Especializadas
8.
Contraloría Interna ARTÍCULO 9.- DEL CONSEJO GENERAL
I.
Es el órgano superior de gobierno de la Agencia;
II.
Funcionará en sesiones plenarias y en comisiones;
III.
Integración: 1.
Un
representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 2.
Un
representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 3.
Un
representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 4.
Un
representante de la Secretaría de Educación Pública;
5.
Un
representante de cada una de las Comisiones de Ciencia Y Tecnología de las Cámaras
del Congreso de la Unión;
6.
Un representante de cada una de las Comisiones de Educación de las Cámaras
del Congreso de la Unión;
7.
Un
representante de cada una de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de
las Cámaras del Congreso de la Unión;
8.
Un
representante de cada una de las Comisiones de Relaciones Exteriores de las Cámaras
del Congreso de la Unión; 9.
Un
representante por cada una de las Comisiones de Comunicaciones y Transportes de
las Cámaras del Congreso de la Unión;
10.
Un representante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara de Diputados;
11.
Un representante de cada uno de los gobiernos estatales y del Distrito
Federal; 12.
Un representante de El Colegio
Nacional; 13.
Un representante de la UNAM; 14.
Un representante del CINVESTAV; 15.
Un representante del CONACyT; 16.
Un representante de la ANUIES; 17.
Un representante de la Academia
Mexicana de la Ciencia;
18.
Diez ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, de
reconocido prestigio académico y solvencia profesional en las diferentes áreas
de atención de la Agencia, designados a partes iguales por cada una de las Cámaras
del Congreso de la Unión, electos por mayoría. Por el mismo mecanismo serán
designados diez ciudadanos suplentes, que en su caso sustituirán a los
titulares en orden de prelación;
19.
Un representante del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;
20.
Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
21.
Un representante de la CONCANACO;
22.
Un representante por cada una de las organizaciones sociales e
instituciones académicas, de educación superior y de investigación que
manifiesten interés en participar con este carácter, y sean aprobadas por el
Consejo General;
IV.
La pertenencia a este Consejo es de carácter honorario;
V.
La integración del Consejo se efectuará por mitades cada tres años; VI.
Facultades:
1.
Nombrar a su Presidente, de entre sus integrantes no gubernamentales, por
mayoría calificada;
2.
Nombrar a la Junta Directiva;
3.
Nombrar al Consejo Técnico en lo que hace a su integración de áreas de
interés e intervención prioritaria;
4.
Definir programas, proyectos y prioridades de la Agencia;
5.
Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política y acciones
en materia espacial;
6.
Proponer y aprobar acciones que impulsen el cumplimiento de tratados,
convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la
materia;
7.
Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y
orientación de los programas de la Agencia;
8.
Aprobar los informes del Director General;
9.
Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así
como las modificaciones en su ejercicio;
10.
Aprobar estados financieros y autorizar su publicación;
11.
Expedir normas para que el Director General pueda disponer de activos
fijos de la Agencia que no correspondan a su objeto;
12.
Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración
con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas,
de investigación y asociaciones;
13.
Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración
consultiva con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e
instituciones autónomas;
14.
Fijar criterios y bases para crear o ampliar instancias locales afines
asociadas;
15.
Aprobar el reglamento, estructura orgánica, manual de organización,
manual de procedimientos y manual de servicios de la Agencia;
16.
Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.
VII.
Se reúne en sesiones ordinarias cada seis meses;
VIII.
El quórum para sesionar legalmente será de la mitad mas uno. De no
alcanzarse, el Consejo podrá sesionar legalmente en segunda convocatoria con un
tercio de sus integrantes. ARTÍCULO 10.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
I.
Es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia, encargado de
vigilar
el cumplimiento de las políticas, programas y lineamientos de acción dados con el Consejo General;
II.
Funcionará en sesiones plenarias y en comisiones de enlace con
instituciones académicas y de investigación, con el sector empresarial, con
instituciones extranjeras y multinacionales, y con instancias y dependencias de
los tres órdenes y ramas de gobierno;
III.
Se integra de la siguiente forma:
1.
Dos representantes de la Cámara de Diputados;
2.
Dos
representantes de la Cámara de Senadores;
3.
Dos representantes del gobierno federal;
4.
Tres representantes de los gobiernos estatales;
5.
Dos representantes de instituciones de educación superior e investigación;
6.
Tres representantes ciudadanos;
7.
El Director General de la Agencia, con voz pero sin voto.
IV.
Facultades:
1.
Vigilar que las funciones sustantivas de la Agencia se realicen
con estricto apego a los fines, objetivos y
metas que establecen la Constitución,
las leyes y reglamentos aplicables;
2.
Sancionar los acuerdos del Consejo Técnico,
y, con base en ellos, formular y aprobar recomendaciones de políticas en la materia;
3.
Constituir
comisiones
de apoyo
y determinar
sus bases
de
funcionamiento;
4.
Aprobar propuestas y
convenios de colaboración con
instituciones autónomas;
5.
Aprobar convenios de
cooperación con organismos nacionales e
internacionales;
6.
Aprobar programas de formación
y capacitación;
7.
Nombrar
al Director General de la Agencia, por mayoría calificada de sus miembros, de entre las propuestas que presente
el Consejo General;
8.
Nombrar al Consejo Técnico,
conformado por especialistas en las áreas prioritarias de la Agencia, previa
convocatoria pública;
9.
Designar,
remover y conceder licencias a funcionarios, a propuesta del Director
General,
y autorizar cargos y remuneraciones;
10.
Aprobar los planes de trabajo
de las comisiones y auditar sus actividades;
11.
Establecer políticas
y prioridades
relativas a productividad, prestación
de servicios, investigación y administración;
12.
Definir políticas de comunicación, difusión y enlace;
13.
Aprobar el anteproyecto
de presupuesto
anual
de
la Agencia, someterlo a la aprobación
del Consejo
General y proponer
modificaciones a su ejercicio;
14.
Fijar
bases, montos y actualizaciones de cuotas de recuperación por servicios;
15.
Aprobar políticas, bases y programas que regulen
convenios,
contratos, pedidos o acuerdos con terceros en materia de obra, adquisiciones, arrendamientos y enajenación de
inmuebles y
prestación de servicios;
16.
Aprobar normas y bases para cancelar adeudos a favor de la Agencia
y con cargo a terceros;
17.
Establecer normas para adquisición,
arrendamiento y
enajenación
de inmuebles;
18.
Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan
en
los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO
11.- DEL CONSEJO CONSULTIVO
I.
Es el órgano permanente de
consulta interna de la Agencia;
II.
Se integra por personalidades
destacadas en las disciplinas afines a la materia espacial y en las áreas
prioritarias señaladas en esta Ley, que se eligen por el Consejo General, a
propuesta de sus integrantes. ARTÍCULO 12.- DEL CONSEJO TÉCNICO
I.
Es la instancia de
especialistas que define y vigila la
aplicación de las normas técnicas
para la realización de las
investigaciones,
estudios y evaluaciones;
II.
Se integra por tantas
personas como el Consejo General juzgue
conveniente, para atender las especialidades y áreas de estudio e
investigación prioritarias.
Los designa la Junta Directiva, a partir de la convocatoria pública que
de acuerdo con los procedimientos de concurso y selección que se establezcan en
el Reglamento;
III.
Funciona en Pleno y
comisiones;
IV.
Lo preside el Director
General;
V.
Facultades:
1.
Asesorar a la Junta Directiva y a la Dirección General para el mejor
desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre los asuntos que se sometan a
su consideración;
2.
Desarrollar los programas y proyectos aprobados por el Consejo General;
3.
Asistir a la Dirección General en la aplicación de las políticas de
evaluación de la Agencia;
4.
Participar en la elaboración de análisis, informes, publicaciones,
asesorías y cursos;
5.
Establecer bases técnicas a los programas y proyectos aprobados por el
Consejo Genera y la Junta Directiva;
6.
Determinar puntos de referencia comparativos y parámetros de evaluación
sobre avances y resultados de proyectos y programas en curso;
7.
Evaluar técnica y cintíficamente el informe anual y los informes
especiales, emitidos por la Dirección General;
8.
Elaborar los proyectos de orientaciones, recomendaciones y opiniones
sobre políticas en la materia;
9.
Conocer los programas de trabajo anuales y de mediano plazo que elabore
la Dirección General y, en su caso, recomendar su aprobación o proponer
ajustes;
10.
Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias,
instituciones y organizaciones del sector social y privado que lo requieran.
ARTÍCULO
13. DE LA DIRECCIÓN GENERAL
I.
Es la instancia responsable
de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia;
II.
Su titular se elige por voto
calificado del total de integrantes de la Junta Directiva;
III.
Facultades:
1.
Representar legalmente a la
Agencia;
2.
Ejecutar,
instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
3.
Emitir las recomendaciones,
orientaciones y acuerdos que
apruebe
el Consejo General en materia de política espacial;
4.
Enriquecer, mantener y
custodiar el acervo documental de la Agencia;
5.
Formular
los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
6.
Promover y fortalecer las
relaciones de la Agencia, con organismos
públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales;
7.
Firmar acuerdos, bases de
coordinación y convenios de colaboración
con autoridades y organismos relacionados, así como con instituciones académicas, de investigación y
asociaciones
interesadas, para el buen cumplimiento de sus
fines;
8.
Proponer a la Junta Directiva
las
políticas generales de seguimiento,
promoción y orientación de
la
evaluación de programas
ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales
del país y extranjeros;
9.
Elaborar el anteproyecto de
presupuesto de egresos de la Agencia y el
respectivo informe sobre su ejercicio;
10.
Proponer el Reglamento
Interno de la Agencia, el Manual de
Organización
General y los de Procedimientos y de Servicios al
Público;
11.
Formular el informe anual
sobre el desempeño de la Agencia y
someterlo
a la aprobación del Consejo General y la Junta Directiva
para su aprobación y publicación;
12.
Dictar medidas para el mejor desempeño de las funciones de la Agencia;
13.
Distribuir y delegar funciones en los términos del reglamento interno;
14.
Nombrar al personal de la Agencia cuyo nombramiento no sea facultad
de
la Junta Directiva;
15.
Emitir las recomendaciones, orientaciones y acuerdos que apruebe la
Junta
Directiva;
16.
Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.
ARTÍCULO 14. DE LA
SECRETARÍA EJECUTIVA
I.
Es el órgano de apoyo
a la Dirección General para la operación
administrativa de la Agencia;
II.
El titular es nombrado
por el Director General;
III.
Facultades:
1.
Asistir a la Dirección
General en la supervisión de las diferentes instancias
administrativas de la Agencia y en el desarrollo de las actividades de
los
órganos técnicos;
2.
Colaborar con el
Director General en
la
formulación
de
los
anteproyectos de reglamentos de la Agencia, así como los estudios que los sustenten;
3.
Colaborar
con la Dirección General en la elaboración de los informes anuales y especiales;
4.
Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y
reglamentarias y por el Director General. ARTICULO 15. DE LA
CONTRALORÍA INTERNA
I.
Es el órgano de control interno de la Agencia
II.
Facultades:
1.
Ejercer las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos
aplicables.
III.
Integración:
1.
Un comisario público propietario y un suplente, designados por la
Auditoría Superior de la Federación, con las facultades que les otorgan la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales
aplicables.
2.
Un contralor, designado en los términos del artículo 37 fracción XII
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3.
Titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades,
designados en los mismos términos ARTÍCULO 17.- DEL PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y
FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA
I.
La Agencia será financiada,
en lo que hace a su gasto corriente, con recursos presupuestales;
II.
Los proyectos y programas de
la Agencia deberán ser financiados en forma mixta preferentemente con recursos
autogenerados, sin perjuicio de las donaciones o subsidios que por cualquier título
pudiera asignarle cualquier dependencia oficial de cualquier orden o ramo de
gobierno.
III.
La Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, asignará anualmente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos
para sufragar el gasto corriente de la Agencia y para los proyectos y
programas autorizados que requieran recursos públicos.
IV.
La Agencia tendrá la facultad de elaborar el anteproyecto de su
presupuesto anual,
así como su consolidación, el cual remitirá
a la Secretaría de Hacienda y
Crédito
Público y a la Cámara de Diputados, para su integración en el Presupuesto de
Egresos de la Federación.
V.
El patrimonio de la Agencia
se integra por:
1.
Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
2.
La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para su funcionamiento;
3.
Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
4.
Las donaciones y legados que se otorguen a su favor;
5.
Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título
legal.
VI.
Los ingresos de la Agencia
generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto
provenientes de sus propias actividades o de instituciones u organismos públicos
o privados nacionales o extranjeros, no tendrán que ser concentrados en la
Tesorería de la Federación para su reasignación a la Agencia.
VII.
Los recursos que ingresen a
la Agencia por los conceptos señalados en el apartado anterior, deberán ser
aplicados precisamente para los fines, programas y proyectos que sean
autorizados por el Consejo General y, en su caso, la Junta Directiva.
TRANSITORIOS
Primero.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Dentro de los 90 días hábiles
siguientes a la publicación, el Consejo General deberá expedir, el Reglamento
interior de la Agencia Espacial Mexicana.
Tercero.- Para el ejercicio fiscal 2006, la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, asignará recursos por la cantidad de
$21’,000,000.00 (veinte un millones de pesos 00/100. M. N.), para el inicio de
actividades de esta Agencia. |